Asesoría de visas a Estados Unidos

El propósito de su viaje previsto y otros hechos determinarán qué tipo de visa se requiere según la ley de inmigración de los EE. UU. Como solicitante de visa, deberá demostrar que cumple con todos los requisitos para recibir la categoría de visa que está solicitando.

El propósito de su viaje previsto

y otros hechos determinarán qué tipo de visa se requiere según la ley de inmigración de los EE. UU. Como solicitante de visa, deberá demostrar que cumple con todos los requisitos para recibir la categoría de visa que está solicitando. Cuando presenta su solicitud en una embajada o consulado de los EE. UU., un oficial consular determinará, según las leyes, si es elegible para recibir una visa y, de ser así, qué categoría de visa es apropiada.
Hay más de 20 tipos de visa de no inmigrante para personas que viajan a los Estados Unidos temporalmente. Hay muchos más tipos de visas de inmigrante para quienes vienen a vivir permanentemente en los Estados Unidos. El tipo de visa que necesita está determinado por el propósito de su viaje previsto.

Asesoramos en la solicitud para la obtención de visas de no inmigrante a los Estados Unidos. A continuación, nos referimos brevemente a las más solicitadas
Las más comunes son:

Negocios/Turismo o visita (B1/B2)


Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente por negocios (categoría de visa B-1), por turismo (categoría de visa B-2) o para una combinación de ambos propósitos (B-1/B-2). ).
La visa B-1 te permite el ingreso para consultar con socios comerciales, asistir a una convención o conferencia científica, educativa, profesional o empresarial, negociar un contrato, entre otras siempre que importe una labor eventual y no para el desarrollo de una actividad de manera permanente.
La visa B-2 permite el ingreso de una persona como visitante por motivos de turismo a menos que califique para ingresar bajo el Programa de Exención de Visa (Visa Waiver).
La visa de turismo es una visa para realizar una visita corta de vacaciones, o bien para visitar a familiares y amigos, o para recibir tratamiento médico.

Programa de Exención de Visa

El programa de exención de visa (VWP) permite a la mayoría de los ciudadanos o nacionales de los países participantes, entre ellos Chile, para viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios para estadías de 90 días o menos sin obtener una visa. Los viajeros deben tener un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) válido aprobación previa al viaje y cumplir con todos los requisitos que se explican a continuación. Si prefiere tener una visa en su pasaporte o le fue rechazada o revocada, aún puede solicitar una visa de visitante (B).


Visas de trabajadores temporales


Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Las visas de trabajadores temporales son para personas que desean ingresar a los Estados Unidos para trabajar durante un período fijo de tiempo y no se consideran permanentes ni indefinidas. Cada una de estas visas requiere que el posible empleador primero presente una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Se requiere una petición aprobada para solicitar una visa de trabajo.

Categorías de visa de trabajador temporal

H-1B:

Persona en Ocupación Especializada
Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere título de educación superior o su equivalente. Incluye modelos de moda de mérito y habilidad distinguidos e investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o proyectos de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.

H-1B1:

Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional - Chile, Singapur
Para trabajar en una ocupación de especialidad. Requiere un título postsecundario que involucre al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización. (Nota: Esta no es una visa basada en una petición. Para conocer los procedimientos de solicitud, consulte el sitio web de la Embajada de los EE. UU. en Chile o la Embajada de los EE. UU. en Singapur..)

H-2A:

Trabajador Agrícola Temporal
Para trabajos agrícolas temporales o estacionales. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos.

H-2B:

Trabajador Temporal No Agrícola
Para trabajos temporales o estacionales no agrícolas. Limitado a ciudadanos o nacionales de países designados, con excepciones limitadas, si se determina que es en interés de los Estados Unidos.

H-3:

Aprendiz o visitante de educación especial
Recibir capacitación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del alumno o programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.

L:

Cesionario dentro de la empresa
Para trabajar en una sucursal, matriz, afiliada o subsidiaria del empleador actual en una capacidad gerencial o ejecutiva, o en una posición que requiera conocimientos especializados. El individuo debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero continuamente durante 1 año dentro de los tres años anteriores. Para trabajar en una sucursal, matriz, afiliada o subsidiaria del empleador actual en una capacidad gerencial o ejecutiva, o en una posición que requiera conocimientos especializados. El individuo debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero continuamente durante 1 año dentro de los tres años anteriores.

O:

Individuo con Habilidad o Logro Extraordinario
Para personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo o logros extraordinarios reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, para trabajar en su campo de especialización. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.

P-1:

Atleta individual o de equipo, o miembro de un grupo de entretenimiento
Para personas con habilidades o logros extraordinarios en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo o logros extraordinarios reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, para trabajar en su campo de especialización. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.

P-2:

Artista o Animador (Individual o Grupal)
Para desempeño bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.

P-3:

Artista o Animador (Individual o Grupal)
Actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es culturalmente único o una actuación o presentación tradicional étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística. Incluye a las personas que brindan servicios esenciales en apoyo del individuo mencionado anteriormente.

Q-1:

Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional
Para capacitación práctica y empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen a través de la participación en un programa de intercambio cultural internacional.

Certificación Laboral


Algunas categorías de visas de trabajadores temporales requieren que su posible empleador obtenga una certificación laboral u otra aprobación del Trabajo en su nombre antes de presentar la Petición para un trabajador no inmigrante.
Aprobación de Petición
Algunas categorías de trabajadores temporales están limitadas en el número total de peticiones que pueden aprobarse anualmente. Antes de que pueda solicitar una visa de trabajador temporal en una embajada o consulado de EE. UU., una Petición para un trabajador no inmigrante, Formulario I-129, debe ser presentado en su nombre por un posible empleador y ser aprobado por USCIS. Para obtener más información sobre el proceso de petición, los requisitos de elegibilidad por categoría de visa y los límites numéricos, si corresponde.

Visas para comerciantes e inversionistas


Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Las visas de Comerciante por tratado (E-1) y Inversionista por tratado (E-2) son para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación, entre los que se encuentra Chile.

Las personas deben venir a los Estados Unidos para:

  • Participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades calificadas, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado;
  • Desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que haya invertido una cantidad sustancial de capital;


Visa E-1

  • Debe ser ciudadano de un país tratado.
  • La empresa comercial para la que planea venir a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado, lo que significa que las personas con la nacionalidad del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa.
  • El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que hay un volumen considerable y continuo de comercio.
  • Más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los Estados Unidos y el país del tratado.
  • Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra.
  • Debe ser un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican.


Visa E-2

  • El inversionista, ya sea una persona, sociedad o entidad corporativa, debe tener la ciudadanía de un país tratado.
  • Si se trata de una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado.
  • La inversión debe ser sustancial, con fondos de inversión o activos comprometidos e irrevocables. Debe ser suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa.
  • La inversión debe ser una empresa operativa real, una empresa comercial o empresarial activa. Una organización en papel, una inversión especulativa o ociosa no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valor similar no se consideran una inversión.
  • Debe generar ingresos significativamente mayores que solo para brindarle un sustento a usted y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
  • Debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.
  • Debe venir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si usted no es el inversionista principal, debe ser considerado un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican.


En este momento, la Embajada de los Estados Unidos en La Paz está aceptando solicitudes de visa E de manera limitada para ciudadanos chilenos y residentes legales permanentes.
Debido a los recursos limitados relacionados con la pandemia de COVID, la Embajada de los EE. UU. en Santiago suspendió el procesamiento de las visas E1 y E2 hasta marzo de 2023. Cuando se reanude el procesamiento limitado de visas E, la Embajada de los EE. UU. en Santiago solo aceptará comerciantes (E1) o inversionistas (E2) solicitudes de visa de solicitantes que tienen residencia permanente en Chile antes de su solicitud de visa E. Tenga en cuenta que la disponibilidad de citas para no residentes en Chile es limitada.

 


Uso adecuado de visas B1 / B2 y viajes con exención de visa para inversionistas


Los inversionistas en potencia pueden buscar oportunidades de inversión, firmar contratos y comprar o establecer negocios con una visa B1/B2 o bajo el Programa de Visa Waiver. Sin embargo, estas personas no pueden desarrollar o dirigir un negocio mientras estén bajo este Estatus. Las regulaciones del Departamento de Estado estipulan (9 FAM 41.31 N9.7) mencionan que “una persona extranjera que busca invertir en los Estados Unidos, incluyendo una inversión que le permitiría calificar para recibir una visa E-2 de inversionista, no podrá llevar a cabo trabajo productivo ni participar activamente en la dirección del negocio sin antes obtener el estatus E-2.” Tales acciones no son permitidas ya sea que el inversionista reciba o no algún tipo de remuneración por su trabajo.



Visa de estudiante

Visión general
Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Debe tener una visa de estudiante para estudiar en los Estados Unidos. Su curso de estudio y el tipo de escuela a la que planea asistir determinan si necesita una visa F o una visa M.

Para ingresar a los Estados Unidos para asistir:

  • Universidad o colegio
  • Escuela secundaria
  • escuela primaria privada
  • Seminario
  • Conservatorio
  • Otra institución académica, incluido un programa de formación en idiomas.

Institución vocacional u otra institución no académica reconocida, que no sea un programa de capacitación en idiomas

Necesita la siguiente categoría de visa:

F

METRO

Los estudiantes no pueden viajar con el Programa de Exención de Visa o con Visas de Visitante

Se requiere una visa de estudiante (F o M) para estudiar en los Estados Unidos. Los ciudadanos extranjeros no pueden estudiar después de ingresar con una visa de visitante (B) o a través del Programa de Exención de Visa (VWP), excepto para realizar estudios recreativos (sin crédito) como parte de una visita turística. Para obtener más información sobre el VWP, consulte Programa de exención de visa

Para períodos cortos de estudio recreativo, una visa de Visitante (B) puede ser apropiada


Una visa de visitante (B) permite la inscripción en un curso breve de estudio recreativo, que no es para crédito para un título o certificado académico.
Los estudios que conducen a un título o certificado otorgado por los EE. UU. nunca se permiten con una visa de visitante (B), incluso si es de corta duración. Por ejemplo, un estudiante en un programa de aprendizaje a distancia que requiere un período de tiempo en el campus de la institución en los EE. UU. debe obtener una visa de estudiante (F o M) antes de ingresar a los Estados Unidos.

Aceptación de estudiantes en una escuela aprobada por SEVP

El primer paso es postularse a una escuela aprobada por SEVP en los Estados Unidos. Después de que la escuela aprobada por SEVP acepte su inscripción, se lo registrará en el Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)y debe pagar la tarifa SEVIS I-901. La escuela aprobada por SEVP le emitirá un Formulario I-20. Después de recibir el Formulario I-20 y registrarse en SEVIS, puede solicitar una visa de estudiante (F o M) en una embajada o consulado de EE. UU. Debe presentar el Formulario I-20 al oficial consular cuando asista a su entrevista de visa.


Si su cónyuge y/o hijos tienen la intención de vivir con usted en los Estados Unidos mientras estudia, también deben inscribirse en SEVIS, obtener el Formulario I-20 individual de la escuela aprobada por SEVP y solicitar una visa (pero no pagar la tasa SEVIS).

Scroll al inicio